Si me detiene la policía, ¿qué pasa si me niego a soplar?

Por: Lcda. Melba López-Ramos
@mlizeter

Si hay una pregunta que en algún momento a usted le ha pasado por la cabeza, luego de estar dándose unos “palitos”, es sin lugar a duda: “Si me para un guardia, ¿tengo que soplar?”

Vamos a comenzar con que si usted se dio unos “palitos” no debe de estar guiando, sin importar que usted crea que puede guiar. La ley vigente de Vehículos y Tránsitos de Puerto Rico establece cierto límite de alcohol, permitido, en la sangre para manejar un vehículo de motor o hacerlo funcionar. Ese “hacerlo funcionar” aplica a si usted decidió detener el vehículo en algún sitio, o incluso si se quedó dormido dentro del carro, y dejó el carro encendido. Mientras el carro esté encendido usted lo está haciendo funcionar. Quiere decir que no estamos hablando solo de estar conduciendo, sino de que usted tenga el control físico de un vehículo de motor en la vía pública. Por lo cual, si usted hace funcionar cualquier vehículo, vehículo de motor o todo terreno bajo los efectos de bebidas embriagantes, eso constituye un delito menos grave. Pero si como consecuencia usted causa un grave daño corporal, entonces sería delito grave con pena de cinco años de reclusión, pero si le ocasiona la muerte a otra persona, ese delito grave aumentaría la pena de reclusión, a 15 años fijo. Todo esto sin considerar los agravante o atenuantes. Si es delito grave le van a fijar fianza y lo van a fichar, o sea le van a tirar la foto y a tomarle las huellas digitales.

Estar bajo los efectos de bebidas embriagantes no es lo que usted entienda, sino el por ciento que establece la ley independientemente de cómo usted crea sentirse. El límite de alcohol en la sangre permitido es de 0.08 % en mayores de 21 años, 0.02 en menores de 18 a 20 años o si está conduciendo motoras y vehículos pesados. En los casos de  menores de 18 años, el por ciento de alcohol permitido por ley es 0.00 %. Si usted tiene de 18 a 20 años, con una cerveza ya usted va a dar positivo, y si es mayor de 21 años con dos a tres cervezas o tragos, usted tiene una posibilidad muy alta de que sobrepase el por ciento de alcohol establecido.

Si usted es intervenido conduciendo un vehículo de motor, o haciéndolo funcionar, en alegado estado de embriaguez, y se le solicita que se someta a la prueba de aliento (o sea, que “sople”), usted NO está obligado a soplar. No obstante, la ley dice que en ese caso usted va a ser arrestado y trasladado a una Institución Hospitalaria para que se le proceda a extraer las muestras pertinentes, “una vez extraídas las muestras el intervenido será dejado en libertad”, pero si muestra síntomas de embriaguez será retenido en el cuartel hasta que la intoxicación desaparezca. El detalle que la ley no menciona es que cuando se toman las muestras, usted lo hace “voluntariamente”, pero si usted “voluntariamente” no quiere someterse a la prueba, el agente TIENE que solicitar una Orden del Tribunal. En la prueba de aliento no es necesaria una Orden judicial, en la de sangre sí.

El Tribunal Supremo Federal, ha establecido que una prueba de sangre es mucho más invasiva que soplar un tubo, ya que esa muestra de sangre puede revelar información adicional a la mera presencia de alcohol en la sangre. Por lo cual, es considerado un registro al amparo de la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Siendo así, una muestra de sangre para detectar el volumen de alcohol en el cuerpo constituye un registro, y como regla general, todo registro, allanamiento e incautaciones es irrazonable de llevarse a cabo sin Orden judicial previa, a menos que se consienta. Por lo que toda evidencia obtenida sin Orden judicial previa, tiene una presunción de ilegalidad. Quiere decir que hasta que la Orden, el papelito que va a dar el Tribunal autorizando, no verbal, sino por escrito, no esté listo, a usted no lo pueden obligar a la prueba de sangre. Y no es tener la Orden después de la prueba, ni durante, tiene que ser PREVIA a la prueba de sangre.

Incluso, habiendo alguna negativa absoluta de usted a someterse a cualquiera de las pruebas para determinar el por ciento de alcohol, se presume una negativa con consecuencias legales. Entonces, el agente puede optar por radicar cargos por obstrucción a la justicia o una negativa, eso puede pasar. Pero deberíamos entonces cuestionarnos: ¿Cómo por solicitarle a un ciudadano que se someta involuntariamente a un registro sin la debida Orden judicial, y no quedando cobijada bajo ninguna de las excepciones, dicha actuación puede constituir obstrucción a la justicia? Eso lo decidirá el Juez caso a caso.

Actualmente, hay un Proyecto del Senado radicado, Proyecto 1074, que dispone que si a usted lo detienen por alegado estado de embriaguez, y usted se somete a la prueba de aliento, el agente del orden público tenga que mostrarle la lectura de dicha prueba, para salvaguardar el debido proceso de ley. Esperemos a ver si lo aprueban.

Así que en vez de tratar de memorizarse todo esto, o estar pensando en echarse chavos prietos a la boca para “engañar” a la máquina, si usted está bebiendo no guíe, sea responsable; usted no es la única vida en la calle ni al único que esperan en casa. Ahora bien, si lo detienen, usted tiene derecho a no soplar y a permanecer callado, así que usted no tiene que decir nada porque incluso lo que diga lo pueden y lo van a usar en su contra.

Sea responsable, lo esperan vivo en casa y no preso.

Tags:

Compartir:

Melba López

Abogada, pero más allá de ello, fiel amante de la literatura y de las artes. Cursó estudios a nivel de Bachillerato, en Psicología con una segunda concentración en Drama, de la Universidad de Puerto Rico, recinto de Rio Piedras. Posee un Juris Doctor, y estudios a nivel de Maestría en Literatura y Lenguas Modernas y en Psicología Experimental, ambas, de la ciudad de Nueva York. Es creyente de que siempre se debe seguir aprendiendo cosas nuevas, y una muestra de esto es que actualmente cursa estudios a nivel doctoral en Psicología Clínica. Tiene oficina privada, con practica en lo estatal y en lo federal. Cree en la educación como llave para erradicar la mayoría de los males sociales, y que la misma debe de estar accesible a todo el mundo sin importar constructo social. Es ello lo que pretende a través de esta columna. El conocimiento nunca está de más, y siempre es bienvenido.